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Con respecto a los vehículos con timón del lado derecho

Con respecto a los vehículos con timón del lado derecho

Por Juan Carlos Botrán
Miembro del Automóvil Club de Guatemala

Hace unas semanas vi en Facebook la noticia que el Departamento de Tránsito en Efectivo el Articulo 21 del Reglamento de Tránsito que prohíbe la circulación de automóviles con el timón del lado derecho.

Como era de esperarse, antes de hacer las críticas y comentarios negativos para el Departamento de Tránsito y esta nueva disposición.

En los comentarios se evidencia la falta de conocimiento con respecto a este tema, por lo que traté de aclarar algunos de los comentarios que tuve oportunidad de leer.

El Departamento de Tránsito hace esto ahora porque necesita fondos – Esta prohibición existe desde 1998 cuando fue aprobado el Reglamento vigente o el mar que no es una nueva disposición.

Aunque las autoridades anteriores no hayan hecho un mayor esfuerzo en hacerla cumplir, no quiere decir que se tomarán como invalida. Está en el Reglamento y en la obligación de las autoridades hacerla cumplir.

Hay países que tienen mejores índices de accidentes y accidentes con el timón derecho – Si, en muchos países se conduce del lado derecho. Manejar del lado izquierdo o derecho no es inherentemente más seguro o inseguro.

Lo que incrementa el riesgo es que los circuitos de los tipos de vehículos en un país a la vez que el sistema puede funcionar de manera efectiva de una sola manera. Por eso es que cualquier país permite ambos tipos. Las únicas excepciones son los vehículos clásicos, que su circulación es limitada a pocos kilómetros por año.

El pago del impuesto de importación y circulación es una autorización implícita a la circulación – No es así. El hecho de contar con una tarjeta de circulación solo indica que se realizó el pago del impuesto, no se cumple con todas las disposiciones reglamentarias, por ejemplo, temas ambientales, mecánicos, seguro de accidentes, etc. por las autoridades.

La falta de cumplimiento de esta disposición no conlleva el retiro del vehículo y una multa. La regla es clara, es prohibida su circulación. De tal manera, no tiene porque estar en la vía, por lo que su retiro es apropiado. Una multa no aplica ya que es necesario imponer una multa cada momento que se circule en las vías.

El Articulo 21 dice que se puede solicitar un permiso especial para su circulación, así que es posible su circulación. En el momento en que se aprobó este artículo, el Gobierno de Guatemala estaba negociando una donación importante de ambulancias con Japón, que tenía el timón del lado derecho. Con tal de no perjudicar esta donación se incluyó este apartado; nunca ha sido la intención de permitirlos de manera general.

Estos vehículos no son representativos en las estadísticas de accidentalidad por lo que no es cierto que influyen en la inseguridad vial – Por un lado, es obvio que estos vehículos no son representativos en los índices de accidentalidad que no son representativos en el parque de vehículos. Esto no quiere decir que no conlleven mayor riesgo en la conducción. Por otro lado, ¿tenemos que esperar para que estén representados en la accidentalidad, para empezar a resolver el problema?

Así como existen otras normas que están claras y que las autoridades deben hacer cumplir de manera que se mejore la situación vial en el país. Un ejemplo de esto son las luces de los vehículos. El Reglamento es muy claro con respecto al funcionamiento de las luces, sin embargo, con millas de vehículos con luces defectuosas.

Espero que el cumplimiento del artículo 21 signifique un inicio de cumplimiento de las reglas de tránsito. La vialidad, convivencia y seguridad nos lo van a agradecer.