31 Aug LEY DE TRÁNSITO | De los conductores y de la licencia de conducir
Nuestra quinta entrega sobre la Ley de Tránsito y sus Reglamentos se refiere a los conductores y la licencia de conducir.
TITULO IV
Artículo 14.- Licencia de conducir. La licencia de conducir es el documento emitido por el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional que autoriza a una persona para conducir un vehículo, de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables. En consecuencia, habilita e identifica a su titular como conductor, quien está obligado a portar la licencia de conducir siempre que conduzca un vehículo y exhibirla a la autoridad cuando le sea requerida.
“Para la obtención de la primera licencia de conducir vehículos automotores terrestres se requiere:
- Llenar el formulario correspondiente.
- Presentarse personalmente.
- En caso de mayores de edad, presentar original de la cédula de vecindad y entregar fotocopia completa de la misma.
- En caso de personas que tengan dieciséis o más años de edad sin haber alcanzado la mayoría, presentar certificación de la partida de nacimiento y autorización por escrito con firma legalizada de quien ejerza la patria potestad, en la que deberá declarar bajo juramento hacerse cargo de las responsabilidades civiles que pudieren ocasionarse.
- Pagar el valor correspondiente.
- Presentarelnúmerodefotosqueserequierelaautoridadoensu caso presentarse a la toma de fotos.
- Presentar constancia de haber aprobado los exámenes teóricos y prácticos que determine el reglamento, emitida por las entidades aprobadas para el efecto por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil del Ministerio de Gobernación.
- Presentar certificado de examen de la vista, expedido dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su presentación.
Para renovar o reponer una licencia de conducir se requiere: En caso de renovación, presentar la licencia vencida y llenar los requisitos indicados para la obtención de la primera licencia, con excepción de lo indicado en el inciso g).
En caso de reposición por extravío o robo, presentar certificación de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
El exámen de la vista necesario para la obtención, renovación y reposición de licencias de conducir, deberá ser realizado por un profesional especializado en la materia.
Todo lo demás relacionado con la suspensión, cancelación, tipos, medios, materiales y procedimientos relacionados con las licencias de conducir lo fijará el reglamento respectivo.”1
Artículo 15.- De la conducción. Para conducir un vehículo por la vía pública, es necesario que el conductor reúna los requisitos siguientes:
- Estarhabilitadomediantelicenciadeconducir,extendidaporla autoridad correspondiente;
- Encontrarse en el pleno goce de sus capacidades civiles, mentales y volitivas;
- Conducir el vehículo en la vía pública por el lugar, en la oportunidad, modo, forma y dentro de las velocidades establecidas conforme esta ley, sus reglamentos y demás leyes aplicables.
Artículo 16.- Pago de derechos. La emisión, renovación, suspensión, cancelación y reposición de licencias de conducir está
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1 Reformado por atículo 1 Decreto 84-2005.
sujeta al pago de los derechos correspondientes en el Departamento de Tránsito, los cuales serán fijados por acuerdo gubernativo e integrarán los fondos privativos del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.
Artículo 17.- Escuelas de aprendizaje. Los certificados o títulos extendidos por las escuelas de aprendizaje de tránsito, debidamente autorizadas por el Ministerio de Gobernación y registradas en el Departamento de Tránsito, serán válidos para acreditar la capacidad teórica y práctica de quienes soliciten licencia de conducir, según lo normen los reglamentos.